Mitos y realidades sobre el Código de Red y la Industria de la Construcción Electromecánica.

La RES 151/2016 emitida por la Comisión reguladora de energía el 8 de abril de 2016, y
denominada “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE
CONTIENEN LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD,
CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL: CODIGO DE RED” (DACG), genera un cambio en la manera de diseñar,
construir, utilizar y operar el sistema eléctrico nacional y, genera un reto a los integrantes
de la industria de las instalaciones electromecánicas para atender un espacio que, como
todo espacio nuevo, cuenta con vacíos estructurales que antes de la emisión de la reforma
energética en 2014, estaba cubierto por el actor preponderante la CFE quien, bajo la
LEY FEDERAL DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CONTABA CON
FACULTADES PARA GENERAR, TRANSPORTAR, DISTRIBUIR, COMERCIALIZAR
Y SUMINSTRAR ENERGIA ELECTRICA EN ESTE PAIS.

En 2014 se emite la nueva LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA “LIE” por sus siglas,
que marca un hito y se adecua a la tendencia global en el manejo del mercado de energía.
Separando estructuralmente las actividades antes descritas y creando un MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA. De esta manera, el manejo de la energía adquiere un
componente de suma importancia al ligarlo de forma irreversible al valor de la energía en
todas sus fases y abre posibilidades de que diferentes actores lleven de manera parcial parte
de los procesos desde la generación hasta el consumo de la energía.
En un escenario donde muchos actores pueden desarrollar diferentes procesos pero todos
están íntimamente ligados por una sola red eléctrica en el mas puro de los sentidos, como
es el cableado eléctrico, es de vital importancia establecer reglas que todo aquel que
pretenda conectarse a esta red deberán cumplir para no alterar la sana convivencia de todos
los elementos e evitar que cada quien haga su propia interpretación de la LIE.

PRIMER MITO Y REALIDAD

Con la filosofía anteriormente señalada, y ante el mandato de la LIE, se crea y publica el hoy famoso CODIGO DE RED. Con esto, rompemos el primer mito; no es capricho, no es una idea de recaudación y no va en contra de los intereses de los usuarios de la energía ya que ellos son un actor mas de la red eléctrica. Una realidad tangible es, que al ser un elemento derivado de la LIE, según se observa en la imagen siguiente, cae como DACG dentro de los elementos obligatorios de nuestro marco jurídico y no es opcional.

Dentro de su estructura, está dirigido a las actividades principales del Sistema Eléctrico Nacional SEN, que ente otras son la GENERACION, PLANEACION, OPERACIÓN, TRANSMISION, DISTRIBUCION y CONSUMO de la energía eléctrica. Estas actividades en nuestro país se desarrollan a través de las figuras descritas en el articulo 3 de la LIE, por lo que en el sentido estricto de la palabra, corresponde a la totalidad de los integrantes de la industria eléctrica el cumplirlo.

Es importante comentar que el reglamento de la ley de la industria eléctrica en su articulo 3, también define los niveles de tensión que aplicaran en el marco de nuestro país siendo baja tensión menos a 1000 volts media tensión mayor a 1000 volts y hasta 35 KV y arriba de 35 KV se considera alta tensión, correspondiendo estos limites a su ves a la definición de fronteras operativas de las empresas de distribución “Hoy CFE DISTRIBUCION” arriba de 1000 volts y hasta 35 KV corresponde a transmisión el desarrollo de las actividades por arriba de valores de 35 KV en adelante, tomando esto en cuenta y con lo descrito en el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA, del código de red todos los centros de carga conectados en media y alta tensión deberán de cumplir sus lineamientos, no indica límite de potencia alguno.

SEGUNDO MITO Y REALIDAD

Uno de los mitos mas importantes, y considerado aquí como el segundo mito, es que el Código de Red solo aplica a partir de algún nivel de potencia, lo que es totalmente falso. La realidad es que en media o alta tensión todos los centros de carga que hagan uso del SEN deberán de cumplir con estas disposiciones y de igual manera, en el caso de Generación, aplica a todas las centrales conectadas en media o alta tensión según el manual regulatorio correspondiente dentro del código de red.

TERCER MITO Y REALIDAD

Dentro de la estructura general del Código de Red se establecen una serie de criterios que regulan las actividades de planeación, transmisión distribución generación y consumo de la energía de manera equitativa y homogénea, dentro de este marco el tercer mito es que solo aplica a los usuarios y generadores, en consecuencia; La realidad es que también aplica a transportistas, distribuidores y al proceso de planeación y operación del SEN en otras palabras aplica a CFE Distribución, CFE transmisión, y en planeación a CFE corporativo e involucra a la SENER y el CENACE en la planeación del SEN y en la operación hace responsable al CENACE de la operación del SEN. Con estos elementos podemos hacer ya una aproximación a lo que en realidad es el CODIGO DE RED, este es un elemento derivado de la LIE y es un documento LEGAL con contenidos técnicos, y así debe de ser observado, interpretado y aplicado.

CUARTO MITO Y REALIDAD

Continuando con los mitos uno de los mas importantes es que el código de red es un documento de calidad de energía y que se usa para aplicar calidad de la energía, lo cual en definitivo es el cuarto mito. La realidad es que, el Código de Red integra en sus disposiciones la necesidad de evaluar la calidad de la potencia (nombre correcto) y determinar la cantidad de desviaciones que el proceso interno de la generación o el centro de carga devuelven a la red, del mismo modo evalúa las características en las que el proceso de distribución y transmisión entregan en sus fronteras operativas, y a los centros de carga. Este elemento de calidad de la potencia es con la finalidad de mantener la correcta operación e interacción de todos los elementos de el SEN en correcta coordinación y operación, con este fundamento la consecuencia natural es que la calidad de la potencia que llega a los centros de carga y a la que se interconectan las centrales de generación será la correcta. Visto desde este punto, la calidad de potencia para los usuarios es consecuencia de la correcta aplicación del código de red, no su fundamento.

QUINTO MITO Y REALIDAD

Ante este escenario surge el quinto mito; pensar o indicar a los usuarios que hacer una análisis de la calidad de energía o potencia es hacer un estudio de código de red. Se deberá de entender que el código de red NO es solo este elemento. De hecho, según se ve en la siguiente imagen, en el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA, se exponen varios elementos a cumplir para el Código de RED y queda claro que no solo es la calidad de la potencia.

 

Con esta claridad se establece la realidad que, la calidad de la potencia es una séptima parte de los elementos técnicos requeridos en el manual regulatorio y a esto, se le suman los elementos de los criterios de operación del propio código de red, tengamos cuidado en lo que decimos y como asesoramos a nuestros usuarios.

CONCLUSIÓN

El Código de Red, para nosotros los integrantes de la industria de las instalaciones, cambia la forma en la que diseñamos y construimos la infraestructura eléctrica de este país. Nos obliga a observar de manera certera el diseño del sistema de protecciones y su correcta operación, nos obliga a establecer y observar la subestación de tal manera que se garantice la seguridad y continuidad de operación del SEN, apegados a los criterios operativos marcados en el manual regulatorio correspondiente, sea generación o centro de carga. En segundo lugar, nos obliga a observar las demás disposiciones que garanticen la operación normal del SEN. El sobredimensionamiento de instalaciones va en contra de la correcta coordinación de protecciones. El Código de Red también nos obliga a revisar capacidades interruptivas en el punto de conexión o interconexión para garantizar la operación dentro de limites de seguridad de la infraestructura pero mas aun, dentro de los limites de seguridad para los operadores. En definitiva, es una oportunidad de mejorar el nivel de ingeniería, desarrollo y mejora en los procesos e implementación constructiva de nuestras obras. Revisemos y apliquemos las DACS incluidas en el manual de conexión e interconexión de centrales de generación y centros de carga emitido por el CENACE y el propio Código de Red –juntos modifican nuestros diseños, nuestra ejecución y nuestra forma de aplicar ingeniería. Son solo algunos de los mitos y realidades y pretenden ser una buena aproximación a ser responsables y entender que la aplicación del Código de Red es las 24 horas los 365 días del año del resto de la vida útil de los integrantes de nuestra industria.

Ing. Roberto Carlos Figueroa Cerritos. Ingeniero Electricista por el Instituto Politécnico Nacional en México, con mas de 25 años de experiencia se a especializado en Sistemas Eléctricos de Potencia y Calidad de Energía y cuenta con Certificado CPQ. Fundador y Director General de IMEF SADE CV, también es Presidentede UNCE y Expresidente de AMERIC. Miembro del Colegio de Ingenieros y participante en la IEEE, La Sociedad de Ingenieros en Energía de Norteamérica AEE, del Colegio de Ingenieros en Energía de México.

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