La Reforma Energética en México – Seis años después

El pasado 20 de diciembre de 2019, se cumplieron 6 años de que el Ejecutivo Federal publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma Energética, sin duda tiempo suficiente para poder hacer un balance sobre la implementación de esta Reforma en nuestro país. 

SÓLO POR RECORDAR

En el tema de electricidad, esta Reforma hizo incluyente un nuevo modelo de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, mismo que trajo consigo la creación de un Mercado Eléctrico Mayorista, la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Empresas Productivas del Estado, la creación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como un organismo público descentralizado, se fortaleció la generación de energía eléctrica con energías limpias, se abrió la inversión a particulares para la generación y comercialización; la planeación, transmisión y distribución de energía eléctrica continúan en poder del Estado, por mencionar los aspectos relevantes de esta Reforma, de los cuales con seguridad hablaremos en otras publicaciones.

En los últimos meses he tenido la oprtunidad de compartir con colegas del ramo, asi como con representantes de la industria, identificando que en el tema de Código de Red en lo que corresponde a los Centros de Carga sigue existiendo inquietud sobre las implicaciones para cumplirlo y de las consecuancias de no hacerlo. Es por ello que este artículo quiero referirlo de manera particular a las obligaciones que tienen los Centros de Carga respecto al Código de Red. 

Obligadamente, tenemos que referirnos al artículo 12 fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), donde señala que la Comisión Reguladora de Energía (CRE), esta facultada para “Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional”.

Bajo este precepto, el 8 de abril de 2016 se publica en el DOF la Resolución RES/151/2016, donde la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN): dando origen al CÓDIGO DE RED.

El Código de Red establece a través de requerimientos técnicos, las obligaciones que deben cumplir todos los usuarios del SEN en el desarrollo de sus actividades, para asegurar la operación, desarrollo, acceso y uso del sistema eléctrico, en condiciones que promuevan la continuidad y calidad del suministro eléctrico. 

El Código de Red define para cada usuario del SEN, en función de la actividad específica que desarrolle, los requerimientos técnicos particulares con los que se debe cumplir. De esta forma, el referido documento contiene previsiones aplicables al CENACE, a los responsables de la Transmisión y Distribución de energía eléctrica, a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga.

Si somos objetivos, el interés de promover que cada usuario mitigue los efectos que pueda provocar en detrimento de la continuidad y calidad del suministro eléctrico, tal como lo refiere el Codigo de Red, creo que deberá traer más cosas buenas que malas, sobre todo en un sistema eléctrico como el nuestro.

AÚN EXISTEN DUDAS

Ahora bien,  ¿Cómo saber si estoy obligado o no a cumplir con el Código de Red?,  es una pregunta muy frecuente, por lo que debemos referirnos a las Disposiciones de Conexión indicadas en el Código de Red, donde se indica que deben cumplir todos los Centros de Carga conectados en Media y Alta Tensión, independientemente de la demanda contratada por el Centro de Carga o del esquema bajo el cual el Centro de Carga reciba el suministro eléctrico, es decir, los requerimientos del Código de Red no hacen diferencia para usuarios de Suministro Básico, Calificado, Usuarios Calificados participantes del Mercado, Generación de Intermediación, etc. En este contexto, cada Centro de Carga está obligado a asegurar que cumple con los requerimientos técnicos que le correspondan en función del nivel de tensión en el que esté conectado. 

A lo anterior, es importante mencionar que Alta Tensión se refiere a la tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a 35 kV y Media Tensión a la tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a un 1 kV y menores o iguales a 35 kV, esto de acuerdo con las fracciones I y IX, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Ahora que hemos dado claridad sobre que tipo de usuarios estan obligados al cumplimiento del Código de Red, otra pregunta recurrente es ¿Con que debo cumplir?, por lo que de manera enunciativa podemos mencionar que los parámetros específicos que deben cumplir los Centros de Carga en el punto de conexión son: Tensión, Frecuencia, Corto Circuito, Protecciones, Control, Intercambio de Información y Calidad de la Energía, todos ellos aplicables a Centros de Carga conectados en Alta y Media Tensión, asi como el parámetro de Factor de Potencia aplicable sólo a Centros de Carga conectados en Alta Tensión. 

Es de recordar que los requerimientos del Código de Red se hicieron obligatorios a partir del día siguiente a su publicación en el DOF, es decir, a partir del 9 de abril de 2016, con un plazo de 3 años para el cumplimiento de los requerimientos técnicos que ahí se señalan, que para el caso de los Centros de Carga la fecha límite para su cumplimiento fue el pasado 9 de abril de 2019 y que proximamente estarémos cumpliendo un año de este evento crítico.

Otra pregunta que últimamente se ha vuelto recurrente es, ¿No he cumplido, estoy expuesto a una sanción?, en el sentido estricto de las cosas, la respuesta es si. Es simple, todo incumplimiento a una Ley me expone a la aplicación de una sanción. Personalmente no quisiera desviar el rumbo de este artículo profundisando en el tema de sanciones y penalizaciones, para ello los Artículos 165 y 166 de LIE lo describen a profundidad.

BENEFICIOS Y EXPECTATIVAS UNA VEZ QUE ESTE EN CUMPLIMENTO

Mi objetivo es compartir mi opinión respecto de si cumplir con lo señalado en el Codigo de Red, lejos de verlo como algo que me ayudará a no ser sancionado, tenemos que verlo como algo que me ayudará a garantizar que la instalación eléctrica de mi Centro de Carga es confiable, exigir que el entregable de energía en mi punto de conexión cumpla con lo contratado y de tener alguna interrupción en mi punto de conexión provocada por otro usuario del SEN, tener el soporte legal para hacer exigible la resposición del daño.

Actualmente existen en México Despachos y Firmas de Ingeniería que ofrecen el servicio de acompañamiento para el cumplimiento del Código de Red, sin embargo, es muy importante asegurarnos antes de contratar estos servicios, de que el personal a cargo tenga la experiencia suficiente en la materia, tanto técnica como legal, ya que el resultado de una buena asesoría se verá reflejado en la inversión financiera que los Centros de Carga tendrán que realizar para cumplir con todo lo que hemos comentado. 

Estos servicios de asesoría o acompañamiento se hacen concluyentes en un plan de trabajo en función de las necesidades de cada Centro de Carga, asi como de los recursos financieros disponibles, es decir, debe elaborarse un traje a la medida de cada usuario. No necesariamente una misma solución es aplicable a otros usuarios.

Recientemente el Senado de la República designo al Ing. Hermilo Ceja Lucas como Comisionado de la CRE, con quien tuve el gusto de colaborar en la CFE hace algunos años. Hago este comentario ya que ha sido una pregunta frecuente respecto de mi opinión sobre el desempeño de la CRE a raíz de la implementación de la Reforma Energética en México. 

A lo anterior, puedo comentar que la CRE ha hecho valer la figura que le corresponde como ente regulador en materia de energía, manteniendo la autonomía de la institución. Por otro lado, la reciente incorporación del Ing. Ceja como Comisionado con un amplio conocimiento del sector eléctrico en México, sin duda se complementará con la experiencia de quienes dentro de la CRE han tenido a la fecha la tarea de regular un sistema electrico mexicano que afronto un gran cambio no solo técnico, administrativo y legal en materia de energía, sobre todo un cambio cultural. 

Agradezco a la Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción,  A.C., por este espacio.


Ing. José Luis García Urresti.

Ingeniero Mecánico Electricista por la Facultad de Ingeniería de la UNAM.  22 años en CFE, se desempeño en varias áreas criticas del sector publico que le dieron la experiencia necesaria para que dentro de sus principales actividades fungiese como representante de CFE ante la SNER y la CRE durante la implementación de la Reforma Energética.  Fue represéntate de CFE Distribución ante la CRE para la definición de los arreglos de subestaciones para la conexión de centros de carga e interconexión de centrales.En 2020 inicia como Profesor de asignatura en la Facultad de Ingeniería de la UNAM, impartiendo la materia Energía e Impacto Ambiental¨. 

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