Consideraciones Laborales ante el Covid-19

 

El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus (Covid-19) ya es una pandemia, lo que provocará que los gobiernos de los países afectados tomen acciones drásticas y, en algunos casos, severas para detener el contagio. Dado lo anterior, es importante identificar las obligaciones laborales de acuerdo con la legislación y normas oficiales aplicables en México, así como desarrollar e implementar un protocolo para prevenir la propagación del virus y atender casos de posible contagio en los centros de trabajo.

Obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

¿Qué obligaciones establece la LFT en relación con emergencias sanitarias?

  • En términos generales, los patrones tienen obligación de cumplir las disposiciones que establezca la Secretaría de Salud en caso de declarar una emergencia sanitaria para salvaguardar la salud de los trabajadores.
  • De acuerdo con el artículo 134 fracción X de la LFT, los trabajadores tienen obligación de someterse a los exámenes médicos que establezcan el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas vigentes en la empresa, para comprobar que no padecen alguna enfermedad contagiosa.
  • Los trabajadores que padezcan alguna enfermedad contagiosa podrán ser suspendidos.

¿Existen obligaciones específicas en relación con determinados grupos de trabajadores?

  • Sí. En caso de que la autoridad declare una contingencia sanitaria que no ordene la suspensión general de labores, las mujeres embarazadas o en período de lactancia, y los menores de 18 años deberán descansar con goce de salario y prestaciones que deberá pagar el patrón. No obstante que la LFT no lo exige, en el caso particular del Covid-19 se podría asumir una postura conservadora y permitir a los trabajadores mayores de 60 años y a quienes padezcan de afecciones preexistentes, el mismo descanso y beneficios.

¿Es posible que las empresas se vean obligadas a cerrar centros de trabajo?

  • Sí. La Secretaría de Salud podría emitir una declaración de emergencia sanitaria en la que se ordene la suspensión general de labores, en cuyo caso las empresas estarían obligadas a pagar a los trabajadores únicamente un salario mínimo por cada día de suspensión, sin exceder de un mes. El cierre de un establecimiento en cumplimiento con la declaratoria no requiere aprobación de la autoridad laboral. Los trabajadores tienen obligación de regresar a su trabajo en cuanto concluya la contingencia.

¿Es posible suspender a los trabajadores sin goce de salario en caso de fuerza mayor o acontecimientos imprevistos que ocasionen la falta de materia prima?

  • Sí, pero la LFT establece un procedimiento especial para solicitar y obtener la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. No obstante, es más práctico y común, en caso de trabajadores sindicalizados, celebrar convenios con los sindicatos para suspender o reducir operaciones o jornadas de trabajo.

Recomendaciones
Se recomienda trabajar con algún experto en materia de salud para desarrollar un protocolo en el que se establezcan medidas para enfrentar la crisis generada por el Covid-19 en el centro de trabajo. El protocolo debe seguir los lineamientos que recomienda la OMS, la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes. Asimismo, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la empresa debe liderear la implementación del protocolo. A continuación, se indican algunas medidas que podrían establecerse.  

Medidas Preventivas.

  • Distribuir folletos o fijar en lugares visibles información sobre los síntomas que deben saber identificar los trabajadores.
  • Informar a los trabajadores sobre afecciones preexistentes que ponen a ciertas personas en mayor grado de vulnerabilidad.
  • Promover el lavado de manos frecuente y el uso de gel antibacteriano.
  • Instalar dispensadores de desinfectantes y proveer pañuelos desechables.
  • Informar sobre la forma correcta de cubrir tos y estornudos.
  • Incluir lineamientos sobre el uso correcto de cubrebocas.
  • Evitar el contacto físico (saludos de mano, abrazos, saludos de beso, etc.).
  • Establecer reglas sobre la limpieza de lugares de trabajo, herramientas y el centro de trabajo en general.
  • Actualizar la información disponible, recurriendo a fuentes serias y advertir sobre información falsa que se distribuye en redes sociales.

Medidas Reactivas. 

  • En caso de que algún trabajador presente síntomas, especialmente dolor de garganta, tos seca, dificultad respiratoria o fiebre, el trabajador deberá someterse a un examen médico y deberá recibir atención médica en la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social que corresponda.
  • En caso de que el trabajador presente síntomas leves y esté en posibilidades de trabajar, deberá hacerlo desde su hogar cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
  • Reportar los posibles casos de Covid-19 a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria: ncov@dgepi.salud.gob.mx o vía telefónica al (55) 5337-1845.

Otras recomendaciones.

  • Evitar viajes internacionales, especialmente a los países más afectados por el Covid-19.
  • En caso de que sea necesario viajar, requerir aprobación previa.
  • Evaluar a los trabajadores que hayan viajado por avión en semanas recientes.
  • Identificar a los trabajadores más vulnerables: aquellos mayores de 60 años y a los trabajadores con ciertas afecciones preexistentes.
  • Identificar a los trabajadores menores de 18 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia.
  • Continuamente monitorear y entrevistar a los trabajadores.
  • Tomar la temperatura de los trabajadores antes de ingresar a los centros de trabajo.  En caso de que algún trabajador se niegue, enviarlo (con goce de salario) a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social que corresponda para evaluación médica.

Por último, es importante mencionar que una declaratoria de emergencia sanitaria podría decretarse para actividades no esenciales únicamente, podría afectar solo a ciertas regiones del país, o decretarse de manera general.  CCN estará siguiendo las declaraciones de las autoridades y seguirá informando puntualmente sobre aspectos laborales y otros aspectos legales de importancia para las empresas.

 

Fuente: CCN NEWFLASH
http://ccn-law.com/

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